Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción§ De los Jefes de las demás Escuadrillas

Art. 102

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
Tendrán las obligaciones y responsabilidades que se han señalado para el Jefe de la Escuadrilla de Policía, excepto las referentes a policía aérea, y además las específicas que se determinen en las disposiciones vigentes y órdenes del mando. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-102

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