Art. Preambulo
En vigor desde 6 abr 1979
Por Real Orden de veinticinco de febrero de mil ochocientos cuarenta y siete fueron aprobados los Estatutos fundacionales de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, que fueron sustituidos por Real Orden de nueve de mayo de mil novecientos veintiuno por los hoy vigentes. Con las modificaciones de seis de febrero de mil novecientos cuarenta, y nueve de julio de mil novecientos cincuenta y nueve los Estatutos han regulado la vida de la Real Academia, pero la necesidad de una reforma en determinados puntos se ha ido haciendo perentoria para el mejor cumplimiento de sus fines. La contribución al fomento de la investigación científica facilitando la participación de Investigadores no académicos en las sesiones científicas y en las publicaciones: el incremento del número de Académicos numerarios y de Académicos correspondientes; la creación de la figura del Académico supernumerario para aquellos que no alcanzasen número suficiente de asistencias, a fin de garantizar una asidua colaboración en los trabajos, constituyen el campo de la reforma, junto a la indispensable actualización de preceptos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con informe del Instituto de España y la aprobación de Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve,
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Proeli/es/rd/1979/01/19/490#preambulo-pr