Art. 1
En vigor desde 23 ene 2004
1. Este real decreto tiene como finalidad desarrollar el procedimiento necesario para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con la homologación de planes de estudios y de títulos universitarios académicos, así como, en su caso, la suspensión y revocación de la homologación de dichos títulos.
2. Este procedimiento es aplicable a los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a los correspondientes títulos.
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Proeli/es/rd/2004/01/19/49#art-1