Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 10 abr 1998
1. La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en los contratos para la formación se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las retribuciones que perciban los trabajadores contratados para la formación en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.
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Proeli/es/rd/1998/03/27/488#art-14