Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 may 2010
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el contenido de los anexos, para su adaptación a la normativa comunitaria, así como para modificar las fechas y plazos establecidos en la presente norma.
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eli/es/rd/2010/04/23/487#disposicion-final-tercera

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