Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 may 2010
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el contenido de los anexos, para su adaptación a la normativa comunitaria, así como para modificar las fechas y plazos establecidos en la presente norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/23/487#disposicion-final-tercera