Art. 6
En vigor desde 12 may 2005
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado de carácter ministerial con representación de las asociaciones juveniles, para la participación en las políticas gubernamentales en materia de juventud.
Sus actuaciones se regirán por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Desempeñará el cargo de Presidente el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Será Vicepresidente el Director General del Instituto.
c) Serán vocales por parte del Instituto de la Juventud:
1.º El Secretario General.
2.º El Director de la División de Programas.
3.º El Adjunto a la Dirección General.
4.º Cuatro representantes nombrados por el Director del Instituto de entre su personal técnico.
d) Serán vocales por parte del Consejo de la Juventud de España:
1.º El Presidente.
2.º Un Vicepresidente.
3.º Cuatro representantes juveniles nombrados por el Presidente del Consejo, de entre sus miembros o fuera de ellos.
e) El Presidente del Pleno del Consejo Rector podrá invitar a participar en las reuniones de este órgano a los expertos que considere por su trayectoria personal o profesional, en relación con los temas que se traten en cada reunión, que actuarán con voz pero sin voto.
f) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario nombrado por el Director General del Instituto de la Juventud.
3. La Comisión Permanente será presidida por el Director General del Instituto de la Juventud. Actuarán como Vicepresidente el Presidente del Consejo de la Juventud de España y como vocales, el Director de la División de Programas junto con otros dos representantes del Instituto, designados por su Director General, de entre los cuatro que forman parte del Pleno, y dos de los vocales representantes de los jóvenes designados por el Consejo de la Juventud de España, igualmente de entre los cuatro que forman parte del Pleno. El Secretario será el mismo que el del Pleno del Consejo Rector.
4. Son funciones del Pleno:
a) Articular la participación de los jóvenes en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud.
b) Aprobar el plan anual de actuación del organismo.
c) Aprobar la memoria de gestión y funcionamiento del organismo.
d) Promover estudios y acciones dirigidos a fomentar la participación libre y eficaz de los jóvenes.
e) Velar por el cumplimiento de las políticas del Gobierno en materia de juventud.
5. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los principios y fines del Instituto.
b) Conocer y elevar al Pleno del Consejo Rector la memoria anual de actividades del organismo.
c) Proponer al Pleno del Consejo Rector las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad y la participación de la juventud en la vida política, cultural, económica y social, conciernen al Instituto.
d) Cuantas funciones sean delegadas por el Consejo Rector.
6. Las dietas que pudieran devengarse por asistencia al Pleno o a la Comisión Permanente se regirán, en su caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7. Contra las resoluciones y actos de trámite del Consejo Rector podrán interponerse los recursos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/04/486#art-6