Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 jul 1997
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1997/04/14/486#disposicion-final-tercera

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