Art. 7

En vigor desde 13 may 2017
1. La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y, en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno. 2. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones: a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos. b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias. c) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios. d) El desarrollo de la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias. e) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración y homogeneidad, incluyendo los portales en Internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos informáticos y de comunicaciones, tanto de voz como de datos, en redes internas como en Internet; la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas. f) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio y de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación por vía electrónica y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario y en el ámbito social. g) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución. h) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito. i) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio e interoperabilidad electrónicos de información clínica y sanitaria. j) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. k) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dirigidos a los ciudadanos. l) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. m) La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las mismas. n) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano. ñ) La ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación de su funcionamiento, así como la de entidades del sector público institucional adscritas al Departamento. o) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización. p) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios. q) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, en el ámbito del Departamento, según dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. 3. Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo, 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 8 de este real decreto. 4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y la función citada en el párrafo q) del apartado 2. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado 2. d) La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 2. e) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde la función citada en el párrafo d) del apartado 2. f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2. g) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) a n) del apartado 2. h) La Inspección General de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos ñ) a p) del apartado 2. 5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2017/05/12/485#art-7

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