Art. 1
En vigor desde 13 may 2017
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección a la infancia y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
b) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c) La Secretaría General de Sanidad y Consumo.
4. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.
5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular, el OA Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.
6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
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Proeli/es/rd/2017/05/12/485#art-1