Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De los Órganos Territoriales
Art. 33
En vigor desde 5 jun 1997
1. En cada Comunidad Autónoma o, en su caso, territorio, existirá una Asamblea, una Junta de Gobierno y un Decano Territorial o Autonómico y los Delegados Provinciales.
2. No obstante, existirá más de una Organización Territorial en aquellas Comunidades Autónomas en que tradicionalmente se hubiera dado esta circunstancia, o en las que así se considerase conveniente por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos por razones geográficas o corporativas, sin perjuicio de que para las relaciones institucionales que así lo precisen puedan designar de entre ellos al Decano Territorial que deba representar a todos los Registradores de la correspondiente Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-33