Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 15 jun 2014
Las referencias hechas a los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las comunidades autónomas se entenderán realizadas también a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias.
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eli/es/rd/2014/06/13/477#disposicion-adicional-unica

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