Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 15 jun 2014
El solicitante de la autorización de uso deberá ser el director gerente, u homólogo a éste, de la institución hospitalaria en la que se utilice el medicamento o, en su caso, la persona en quien éste delegue. Éste actuará como responsable del producto, aunque el titular de la autorización de uso del medicamento será la institución hospitalaria.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/477#art-4