Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 sept 2014
Se faculta a los Ministros de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2014/06/13/475#disposicion-final-segunda

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