Art. 4
En vigor desde 29 abr 2007
El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2009:
a) elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2009;
b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2009, siempre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo; y
c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-93 Rev.1 y la CNAE-2009 y entre la CNAE-2009 y la NACE Rev.2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/13/475#art-4