Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 1 jul 2021
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas formativos de Formación Profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno de espectro del autismo.
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 anterior serán los siguientes:
Componentes Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico Resto de niveles educativos Cuantías (euros) Ayuda de enseñanza. Hasta 862 Hasta 862 Ayuda o subsidio de transporte escolar. Hasta 617 Hasta 617 Ayuda o subsidio de comedor escolar. Hasta 574 Hasta 574 Ayuda de residencia escolar. Hasta 1.795 Hasta 1.795 Ayuda para transporte de fin de semana. Hasta 442 Hasta 442 Ayuda para transporte urbano. Hasta 308 Hasta 308 Ayuda para material escolar. Hasta 105 Hasta 204 Ayuda para reeducación pedagógica. Hasta 913 Hasta 913 Ayuda para reeducación del lenguaje. Hasta 913 Hasta 913
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.
5. El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el siguiente:
Número de miembros de la familia Umbral (euros) Familias de un miembro. 11.937 Familias de dos miembros. 19.444 Familias de tres miembros. 25.534 Familias de cuatro miembros. 30.287 Familias de cinco miembros. 34.370 Familias de seis miembros. 38.313 Familias de siete miembros. 42.041 Familias de ocho miembros. 45.744
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
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Proeli/es/rd/2021/06/29/471#art-7