Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 jul 2014
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2014/06/13/471#disposicion-final-segunda

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