Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Solicitud de vacantes

Art. 18

En vigor desde 4 ago 2019
1. Los destinos podrán solicitarse con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa. 2. Se entiende por solicitud con carácter anuente la del guardia civil destinable forzoso que desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición. Tendrán esta condición los que carezcan de destino, y quienes hubieran finalizado un curso sujeto a servidumbre, durante el periodo de dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente. 3. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de la preferencia de un guardia civil que sea destinable forzoso, la cual surtirá efecto únicamente en el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso.
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eli/es/rd/2019/08/02/470#art-18

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