Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 30 abr 2007
1. Este Procedimiento básico es de aplicación en: a) edificios de nueva construcción. b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m 2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación: a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. c) Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. f) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m 2 . g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
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eli/es/rd/2007/01/19/47#art-2

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