Art. Disposición final tercera
En vigor desde 26 nov 2016
Por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se dictarán las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/18/469#disposicion-final-tercera