Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 abr 2006
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto así como a modificar la cuantía de las subvenciones establecidas en este real decreto.
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eli/es/rd/2006/04/21/469#disposicion-final-segunda

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