Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 jul 2026
El artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos, queda redactado en los siguientes términos: «Uno. Para su aceptación por el laboratorio fabricante, las devoluciones se realizarán: – Por las oficinas de farmacia al mayorista o al laboratorio antes de transcurridos seis meses a partir de su fecha de caducidad, a excepción de los medicamentos estupefacientes, que no estarán sujetos a límite temporal. – Por los mayoristas a los laboratorios antes de transcurrido un año natural a partir de su fecha de caducidad, a excepción de los medicamentos estupefacientes, que no estarán sujetos a límite temporal.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/06/10/467#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil