Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jul 2026
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y de forma conjunta o separada, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2026/06/10/467#disposicion-final-segunda

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