Art. 6
En vigor desde 1 jul 2026
Todos los documentos de registro a los que se hace referencia en el presente real decreto deberán ser conservados en la oficina de farmacia, servicio de farmacia o colegios oficiales de farmacéuticos durante cinco años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/10/467#art-6