Art. 1

En vigor desde 1 jul 2026
1. Este real decreto tiene por objeto regular la devolución y destrucción, por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios de farmacia, de: a) Sustancias estupefacientes. b) Sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. c) Medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario. Todo ello sin perjuicio de los controles de fiscalización e inspección establecidos en la normativa vigente. 2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este real decreto la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y medicamentos estupefacientes por otras entidades diferentes a las oficinas y servicios de farmacia que han adquirido legalmente las referidas sustancias y que se regirán por la normativa específica.
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eli/es/rd/2026/06/10/467#art-1

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