Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 jun 2026
La GIEC seguirá realizando las gestiones económico-administrativas, por medio del sistema de pagos a justificar, respecto de los arrendamientos e inversiones asociadas a contratos celebrados, formalizados y ejecutados en el exterior por parte de las unidades educativas en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027 se aplicará el régimen establecido en el artículo 4.2.b) del Estatuto de la GIEC.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#disposicion-transitoria-unica

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