Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 jun 2026
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en el artículo 95 de la misma ley, tienen la consideración de servicios comunes de la GIEC los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica y las publicaciones, que se organizarán y gestionarán en coordinación con el Ministerio de Cultura.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#disposicion-adicional-segunda

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