Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ago 2003
La última frase del apartado 1 del artículo 3 y el artículo 10 de este real decreto se dictan en virtud del artículo 149.1.10.a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior ; los apartados 2 y 3 del artículo 4, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.a de la misma norma, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica ; el resto de la disposición tiene carácter de normativa básica, en virtud del artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que reserva al Estado las competencias exclusivas sobre las bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2003/04/25/465#disposicion-final-primera