Art. 3
En vigor desde 6 jun 2020
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5767#a1 Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5243 Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4902 Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2020-4652 Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2020-4413 Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4155#a1
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/03/14/463#art-3