Art. Disposición final sexta
En vigor desde 17 jun 2015
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/462#disposicion-final-sexta