Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 1 jun 2002
Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán, dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto, el abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios a que se refiere el artículo 29 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/05/24/462#art-31

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