Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 21 jun 2015
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención delegada en la Agencia bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente, a través del seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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eli/es/rd/2015/06/05/461#art-32

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