Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 27 ene 2021
Las pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos de terrorismo serán revalorizadas en los mismos términos y condiciones que los previstos en el capítulo II del título I y en el capítulo I del título III, respectivamente, no estando sujetas, en ningún caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 40.uno.a), párrafo segundo, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, a los límites previstos con carácter general. Asimismo, tampoco se computarán los importes de dichas pensiones, a los efectos de la aplicación de los mencionados límites en los supuestos de concurrencia, en una misma persona titular, de otras pensiones públicas.
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Proeli/es/rd/2021/01/26/46#disposicion-adicional-quinta