Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 may 2010
Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para modificar mediante orden los anexos I, II, III y IV de este real decreto para su adaptación a las disposiciones de desarrollo del mismo y a la legislación aplicable en cada momento.
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eli/es/rd/2010/04/16/459#disposicion-final-segunda

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