Art. 2
En vigor desde 21 jul 2022
Estarán excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:
a) El reconocimiento de aquellos títulos extranjeros de especialista que ya hayan sido reconocidos u homologados a un título español de especialista.
b) Las solicitudes de reconocimiento formuladas por nacionales de Estados miembros de la Unión Europea respecto a títulos de Especialista o de Matrona obtenidos en los mismos, que se resolverán por el procedimiento regulado para el reconocimiento de dichos títulos en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
c) Las solicitudes de reconocimiento formuladas por nacionales de Estados miembros de la Unión Europea respecto a títulos extranjeros de Especialista o Matrona expedidos por terceros países y reconocidos por otro Estado miembro, que se resolverán por el procedimiento regulado en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, siempre que su titular acredite reunir los requisitos de experiencia profesional y de formación previstos en su artículo 6.2.
Se modifica la letra a) por la disposición final 3.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#df-3 Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica la letra a) por la disposición final 3.1 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/16/459#art-2