Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 1 nov 2022
1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por alguno de los motivos relacionados en los apartados siguientes y con carácter temporal, se ordena realizar a los militares, conservando su destino si lo tuvieran. 2. Se podrán designar comisiones de servicio por los siguientes motivos: a) Llevar a cabo actividades propias del destino que se ocupa que obliguen a separarse circunstancialmente de su unidad o, formando parte de ella, del término municipal en que esté ubicada. b) Desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado. c) Ocupar puestos de las relaciones de puestos militares que se encuentren vacantes temporalmente. d) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos. e) Participar en misiones derivadas de los compromisos internacionales suscritos por España. f) Asignar un puesto compatible con el estado de gestación de la mujer y el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 26. g) Asignar un puesto a la víctima de violencia de género o de violencia sexual, acoso, abuso o agresión sexuales. h) Asignar un puesto al presunto infractor de violencia de género o de violencia sexual cuando existan medidas de alejamiento entre dos personas destinadas en la misma base, acuartelamiento o establecimiento, dictadas por autoridad judicial, o al presunto infractor de acoso sexual o por razón de sexo, en distinta unidad o localidad de destino de la víctima. i) Asignar un puesto a víctimas del terrorismo o a militares amenazados o coaccionados por organizaciones terroristas. j) Asignar un puesto por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.» 3. El Ministro de Defensa establecerá las normas generales para la designación de comisiones de servicio a los militares que en servicio activo pasen a estar pendientes de asignación de destino, hasta que se les asigne el nuevo destino conforme a lo establecido en el artículo 14.6. Se modifican las letras g) y h) del apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581 Se añaden las letras g), h), i) y j) al apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6649 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 8 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10291 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/04/01/456#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil