Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 12 mar 2020
En tanto no se lleve a cabo la adaptación normativa prevista en la disposición adicional octava respecto de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, se mantendrán en vigor las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la disposición adicional tercera del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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Proeli/es/rd/2020/03/10/454#disposicion-transitoria-tercera