Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 jun 2022
En los supuestos en los que la pensión de jubilación contributiva se solicite a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la fecha del hecho causante por la que opte el interesado no podrá ser anterior a la de dicha entrada en vigor, salvo que se opte por alguna de las previstas en el artículo 3.2.
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eli/es/rd/2022/06/14/453#disposicion-transitoria-unica

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