Art. [preambulo]

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La disposición final segunda del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de un real decreto de desarrollo. El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general, de acuerdo con los principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, la motivación y los fines. Esta norma actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, distribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta nueva arquitectura organizativa es fiel reflejo de los nuevos proyectos a acometer para la plena transformación estructural, procedimental y funcional de la Administración de Justicia, orientada a hacerla cada vez más eficiente, así como transformarla en un servicio público de calidad. La nueva Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que sustituye a la Secretaría General de la Administración de Justicia, nace con el desafío de operar una transformación estructural del derecho constitucionalmente protegido de la ciudadanía al acceso a la justicia y a la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que medie indefensión, dilaciones indebidas o dificultades en la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa. De este modo, la transformación de la acción de la justicia, y en particular en su comprensión como servicio público, supone retos y desafíos para los actores que lo prestan, con especial incidencia en cómo lo hacen y en los instrumentos con que cuentan para hacerlo, para que la gestión sea innovadora y dotada de la calidad debida y exigida por la ciudadanía. El timón del proyecto de digitalización se dirigirá desde la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, implantado ya el sentido del cambio dinámico por su antecesora Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. Esta nueva Dirección General, de carácter transversal, ha sido diseñada para garantizar la eficiencia de los recursos públicos necesarios para el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones digitales al servicio de la Administración de Justicia, así como para garantizar la interoperabilidad e interconexión entre actores y administraciones implicadas y, en particular, la cooperación autonómica en el desarrollo de las herramientas puestas a disposición de los profesionales de la Administración de Justicia. Todo ello agilizará el funcionamiento de la infraestructura judicial, recortando los tiempos de tramitación de los expedientes judiciales y permitirá completar y perfeccionar el despliegue de la Oficina Judicial. Por otro lado, la implementación de los nuevos proyectos enunciados y los que se encuentran en curso, no es una tarea que dependa en exclusiva de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, derivado de la necesaria implicación del personal que presta el Servicio Público de Justicia, otorgando a la ciudadanía la seguridad jurídica constitucionalmente garantizada. Así, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en sustitución de la extinta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, impulsará un cambio de paradigma necesario y consistente en la asunción de que la función del Ministerio de Justicia es promover la prestación de un servicio público de calidad. Junto a ella, la nueva Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública centrará su atención en la función que prestan los actores anteriormente destacados en la denominación de la sustituida Dirección General de los Registros y el Notariado. Por otro lado, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, además de la competencias relativas a la cooperación jurídica civil y penal, despliega la acción internacional del Ministerio en el ámbito de sus competencias e impulsa la adecuada incorporación de la normativa internacional de Derechos Humanos al derecho interno, asegurando su eficacia mediante la propuesta de medidas que tengan en cuenta los dictámenes de los órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos. Por último, el presente real decreto realiza una modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, pero restringida a cuestiones meramente organizativas, limitada a la organización de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en particular a la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En definitiva, resulta necesario aprobar una nueva norma reguladora de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia que recoja los cambios expuestos. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/03/10/453#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil