Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 21 may 2010
1. El título de Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado, establecido en el Real Decreto 2052/1995, de 22 de diciembre; el de Matadero y Carnicería-Charcutería, establecido en el Real Decreto 2051/1995, de 22 de diciembre y el de Elaboración de Productos lácteos, establecido en el Real Decreto 2054/1995, de 22 de diciembre, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios establecido en el presente real decreto.
2. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
3. La formación establecida en el presente real decreto en el módulo profesional de Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos garantiza el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos, de acuerdo con la exigencia del artículo 4.6 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
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Proeli/es/rd/2010/04/16/452#disposicion-adicional-tercera