Art. [preambulo]

En vigor desde 6 jun 2026
I El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.), creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, es un organismo público al que le corresponden las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, evaluación de titulaciones universitarias, acreditación institucional, mejora de la calidad, seguimiento de resultados e informes en el ámbito universitario y cualquier otra que le atribuyan las leyes. De conformidad con la citada ley, a ANECA, O.A., le corresponden también las funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, así como las atribuidas por Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Desde su creación, ANECA, O.A., ha estado adscrita al Ministerio con competencias en materia de universidades, a través de la Secretaría General de Universidades o del órgano superior o directivo del Ministerio que tiene encomendada la responsabilidad en materia de universidades, que en su inicio fue el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, actualmente, es el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ANECA, O.A., desde su creación como Fundación y después como Organismo Autónomo, se ha consolidado como un organismo público esencial en el aseguramiento y la promoción de la calidad en el sistema universitario en España, cumpliendo los Estándares y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior ( Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area , ESG). Todo ello ha permitido que ANECA haya ido renovando su pertenencia como miembro de pleno derecho de la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) y del European Quality Assurance Register for Higher Education (EQAR), para lo que es condición esencial su independencia funcional, que se reconoce en su ley de creación y en su estatuto. Así, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 5, relativo a la calidad del sistema universitario, que corresponden a ANECA, O.A., y a las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas inscritas en EQAR, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de acreditación institucional, de evaluación de titulaciones universitarias, de seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y de cualquier otra que les atribuyan las leyes estatales y autonómicas. Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras ser modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece en su artículo 22.2.d) que la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado por las universidades públicas se realizará por ANECA, O.A., o por las agencias de evaluación del profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada caso. Igualmente prevé, en su artículo 25.5, que, para la obtención del componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento del complemento específico, el personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación pueda someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, tanto en el sector público como en las universidades públicas y privadas. Desde la creación de ANECA, O.A., se han producido transformaciones profundas en el contexto social, científico y universitario a las que se unen numerosos cambios normativos y legislativos que le han ido otorgando nuevas funciones. Entre estos cambios, destacan el intenso incremento de la evaluación y acreditación del profesorado universitario, de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, de instituciones y centros universitarios, de la calidad de la docencia, de declaraciones de equivalencia y procedimientos de homologación de títulos extranjeros, así como el reconocimiento de sellos internacionales de calidad. También es reseñable la atribución de la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación. A nivel normativo cabe señalar la entrada en vigor, solo recientemente y por orden cronológico, de las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: a) Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. c) Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. d) Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. e) Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. f) Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. g) Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. h) Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea. i) Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Por ello, y tras un periodo de crecimiento y consolidación de ANECA, O.A., como organismo autónomo, que se ve reconocido también en la reclasificación del organismo como entidad de tipo 2 de acuerdo con la orden comunicada del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, firmada con fecha 4 de octubre de 2024, la situación actual aconseja una actualización de su estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su modificación por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre y en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. II El real decreto aprobatorio se estructura en una parte expositiva, un artículo único aprobatorio del estatuto, tres disposiciones adicionales relativas a las referencias normativas, el inicio de la actividad de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia y el régimen del personal que figuraba en la plantilla de la Fundación ANECA, respectivamente, una disposición transitoria relativa a la aplicación del estatuto a la persona titular de la Dirección a su entrada en vigor, una disposición derogatoria del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, así como cinco disposiciones finales que versan sobre la modificación del Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, aprobado por Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, el desarrollo normativo, la creación, modificación o supresión de órganos colegiados, la salvaguardia del rango de esta modificación, y la entrada en vigor, respectivamente. El estatuto que se aprueba consta de treinta y cuatro artículos, divididos en siete capítulos. En el artículo 1 se define la naturaleza jurídica, régimen jurídico y adscripción del organismo autónomo. En el artículo 2 se señala la independencia funcional del organismo de acuerdo con lo que disponen los estándares internacionales que son de aplicación. El artículo 3 establece los fines de ANECA, O.A., y el artículo 4 las potestades administrativas del organismo autónomo. De las funciones, el ejercicio de las mismas y principios de actuación tratan los artículos 5, 6 y 7. Por los artículos 8 a 24 se regulan la estructura orgánica de ANECA, O.A., que tendrá los siguientes órganos: la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección, de la que dependerán directamente la Gerencia y las Divisiones de Evaluación del Profesorado, de Enseñanzas e Instituciones, de Participación, Planificación y Análisis de Datos, y de Internacionalización. Asimismo, serán órganos de asesoramiento y evaluación la Comisión de Asesoramiento para la Evaluación, la Comisión de Asesoramiento en Estrategia y Prospectiva, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigador (CNEAI) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT), así como las comisiones establecidas en la normativa reguladora de los diferentes procedimientos competencia de ANECA. Del artículo 25 al 28 se dispone sobre el régimen económico financiero del organismo y el artículo 29 sobre el régimen patrimonial. Por fin, los artículos 30 a 31 versan sobre el régimen de personal, mientras que los artículos 32 a 34 se refieren al régimen de impugnación de sus disposiciones y actos, la confidencialidad de la información y la asistencia jurídica. III Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del estatuto a cambios normativos y a la situación actual del organismo. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio adecuado cumplir con dicho objetivo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. Es acorde al principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. Durante su tramitación, han conocido del proyecto correspondiente a este real decreto el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, así como la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades. Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, su contenido material está fundamentado en las reglas 15.ª, 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que reconocen al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de su personal funcionario que, en todo caso, garantizarán a las personas administradas un tratamiento común ante ellas, y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y de los Ministros de Hacienda, y para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026, DISPONGO:
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