Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 jun 2026
1. Las referencias que se realicen a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la normativa vigente anterior a la aprobación del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, se entenderán realizadas al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.). 2. Las referencias que, en la normativa vigente, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, se hagan al Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), se entenderán realizadas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de ANECA, O.A., regulada en este real decreto.
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eli/es/rd/2026/06/03/451#disposicion-adicional-primera

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