Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La Presidencia y el Consejo Rector
Art. 13
En vigor desde 6 jun 2026
1. La persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, en las deliberaciones. Le corresponderán las funciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En los casos de suplencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, ejercerá la Secretaría del Consejo Rector la persona titular de la Gerencia del organismo.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-13