Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 29 may 2024
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo: a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. b) Son los que a continuación se relacionan: 0462 Tecnología alimentaria. 0463 Biotecnología alimentaria. 0464 Análisis de alimentos. 0465 Tratamientos de preparación y conservación de los alimentos. 0466 Organización de la producción alimentaria. 0084 Comercialización y logística en la industria alimentaria. 0086 Gestión de calidad y ambiental en la industria alimentaria. 0191 Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso. 0467 Control microbiológico y sensorial de los alimentos. 0468 Nutrición y seguridad alimentaria. 0469 Procesos integrados en la industria alimentaria. 0470 Innovación alimentaria. 0471 Proyecto intermodular en procesos y calidad en la industria alimentaria. 0179. Inglés Profesional (GS). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo. 2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. 4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo. 5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se modifica por el del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685

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eli/es/rd/2010/04/16/451#art-10

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