Art. 8

En vigor desde 6 jun 2026
1. El Ministerio del Interior, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, informará a la Comisión Europea sobre los progresos realizados en la implantación de las actividades y proyectos nacionales en los ámbitos prioritarios en relación con los anexos I, II y III de este real decreto, cada tres años, contados a partir del 21 de marzo de 2025. 2. Las entidades, administraciones y demás proveedores que establezcan aplicaciones, provean datos o servicios de SIT con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, quedan obligados a remitir al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, antes de los dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, y cada tres años posteriormente, un informe donde se recojan las medidas y proyectos implantados, conforme al modelo publicado en la sede electrónica de dicho organismo autónomo.
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eli/es/rd/2026/06/03/450#art-8

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