Art. 7
En vigor desde 6 jun 2026
Mediante orden de las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Defensa y de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus respectivas competencias, se podrán adoptar medidas provisionales en una situación de emergencia relacionada con cuestiones de seguridad nacional que afecten a las aplicaciones y servicios de SIT implantados en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto a fin de asegurar su integridad, sin perjuicio de que la Comisión Europea pueda establecer mecanismos propios de aseguramiento del funcionamiento del sistema y aplicaciones de forma coordinada en el ámbito de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/03/450#art-7