Art. 2

En vigor desde 6 jun 2026
1. Los ámbitos prioritarios de aplicación serán los definidos en el anexo I. 2. Se establece la obligación de la disponibilidad de datos y la implantación de los servicios de SIT en los ámbitos prioritarios, en el ámbito geográfico específico que se indica en el anexo II y la implantación de los servicios de información mínima universal sobre el tráfico con la extensión y en el ámbito geográfico específico que se indica en el anexo III.
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eli/es/rd/2026/06/03/450#art-2

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