Art. 2

En vigor desde 7 may 2005
1. Las especialidades de Enfermería son las siguientes: a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). b) Enfermería de Salud Mental. c) Enfermería Geriátrica. d) Enfermería del Trabajo. e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos. f) Enfermería Familiar y Comunitaria. g) Enfermería Pediátrica. 2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previos los informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, la creación, cambio de denominación o supresión de las especialidades que el progreso científico y tecnológico aconseje, de acuerdo con las necesidades sociales y de salud.
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eli/es/rd/2005/04/22/450#art-2

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