Art. [preambulo]
En vigor desde 29 ene 2021
El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al Ministerio de Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con objeto de contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución Española y las leyes establecen para ese derecho fundamental.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuyó en su artículo 12 al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Consecuentemente, el artículo 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, adscribe a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a través de la Subsecretaría. Este cambio en la adscripción orgánica de la Fundación constituye una ocasión adecuada para adaptar plenamente el contenido de sus estatutos a la vigente normativa reguladora de las fundaciones del sector público estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos».
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma proyectada es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las fundaciones del sector público estatal. Asimismo, se adapta la composición de los órganos de gobierno de la Fundación a la actual estructura de la Administración General del Estado.
La norma proyectada cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
La propuesta de nuevos estatutos fue aprobada, en su reunión de 2 de julio de 2020, por el Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, en el cual se encuentran representadas las confesiones religiosas no católicas beneficiarias de las actividades fundacionales.
El presente real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde al Gobierno del Estado, sin afectar a las competencias de las comunidades autónomas, y responde a la finalidad de actualizar el marco jurídico estatutario de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de las Ministras de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, y del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2021,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2021/01/26/45#preambulo-pr