Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 mar 2019
La disposición final tercera del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, queda redactada como sigue:
«Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia.»
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Proeli/es/rd/2019/02/08/45#disposicion-final-primera