Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
Art. 6
En vigor desde 2 mar 2019
1. La relación de razas del Catálogo Oficial figura en el anexo I de este real decreto.
2. El reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo Oficial se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Zootecnia prevista en el artículo 25, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe técnico de la misma y posterior publicidad en el Sistema Nacional de Información previsto en el artículo 12.
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Proeli/es/rd/2019/02/08/45#art-6